DERECHO OBJETIVO.
Derecho objetivo es el conjunto de
normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede
ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política
forman parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto
de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
DERECHO SUBJETIVO.
Es
la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y
que considera le favorecen y tutelan.
Derechos
y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones
de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).
Facultades:
hacer-nohacer.
DERECHO ADJETIVO.
El Derecho Adjetivo
es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones
jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas
que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Los Códigos procesales
(por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.
DERECHO SUSTANTIVO.
El Derecho Sustantivo
es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Es
la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código
civil).
Buscar
las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia
de la definición de la acción.
DERECHO
VIGENTE.
Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado
el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Cuando
entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que
convenga en el tiempo).
¨
Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨
Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
DERECHO POSITIVO.
Es el conjunto de normas
que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
“Derecho positivo”,
designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas,
sean de hechos sociales públicamente observables.
La
positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de
lo que se desea).
DERECHO NATURAL.
El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura,
"naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
DERECHO PUBLICO.
Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones publicas,
éste. El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio
de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de
autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
DERECHO
PRIVADO.
Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente
a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que
regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en
virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.
La doctrina clásica-romana,
llamada de los “intereses en juego”, pretende
fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (derecho
público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano.
¨ El interés público y el privado no éstan desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar
donde termina una y empieza el otro.
¨ El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.
Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella
que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones
de derecho privado.
Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de
los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.
DERECHO:
PUBLICO:
¨ Constitucional.
¨ Administrativo.
¨ Procesal.
¨ Penal.
¨ Internacional público.
PRIVADO:
¨ Civil.
¨ Mercantil.
¨ Internacional privado.
Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos
que componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia del orden jurídico positivo.
En cada rama en que se divida siendo sostenible o insostenible
su fundamento, jugara un papel importante en la tarea de la ciencia jurídica.